Éxitos en la gestión de la exención en el impuesto eléctrico

El Impuesto eléctrico está calificado como impuesto especial desde la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, sin embargo, su contenido ha sido recientemente actualizado y regulado en el título III de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre.

El valor del impuesto eléctrico corresponde al 5,113 % del coste total de la energía activa consumida, de la potencia contratada y de la energía reactiva, en caso de haberla. A pesar de ello, el artículo 98 del capítulo II del citado título establece que, en determinados casos, se aplicará una reducción del 85 % sobre la base imponible para el cálculo del impuesto eléctrico.

Las actividades susceptibles de recibir esta exención son las siguientes:

a) Reducción química y procesos electrolíticos.
b) Procesos mineralógicos clasificados en la división 23 del Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006.
c) Procesos metalúrgicos relativos a la producción de metal y su preparación, así como, dentro de la producción de productos metálicos, la producción de piezas de forjado, prensa, troquelado y estiramiento, anillos laminados y productos de mineral en polvo, y tratamiento de superficies y termotratamiento de fundición, calentamiento, conservación, distensión u otros termotratamientos.
d) Actividades industriales cuya electricidad consumida represente más del 50 % del coste de un producto.
e) Riegos agrícolas.
f) Actividades industriales cuyas compras o consumo de electricidad representen al menos el 5 % del valor de la producción.

Con el objetivo de solicitar la exención en el impuesto eléctrico para sus clientes, Energestic prepara un escrito de solicitud, dirigido al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria, junto a una memoria descriptiva sobre las actividades exentas y su correspondiente consumo eléctrico, un plano a escala del recinto e instalaciones del cliente, así como una relación del resto de actividades realizadas en dicho establecimiento.

Tras un plazo de resolución que puede variar considerablemente en función la necesidad de responder a solicitudes de aclaración de la Agencia Tributaria, únicamente en el caso de obtener una resolución favorable hacia sus clientes, Energestic emite la correspondiente factura por sus honorarios.

Desde que Energestic puso en marcha este servicio para sus clientes, ha obtenido un éxito en la tramitación favorable de la exención en el impuesto eléctrico en el 80 % de los casos.

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