¿Conviene contratar en casa la tarifa eléctrica con discriminación horaria?

Las tarifas eléctricas más habituales en el ámbito doméstico son la 2.0A, para suministros con una potencia contratada inferior a 10 kW, y, en el caso de grandes viviendas con potencias entre 10 y 15 kW, la 2.1A.

En ambos casos, existe la posibilidad de contratar ambas tarifas con discriminación horaria de dos periodos o discriminación en horario nocturno, que divide las 24 horas del día en dos tramos de 10 h (punta) y 14 h (valle), variables según sea verano o invierno, como puede comprobarse en la siguiente figura:

En el presente análisis, tomaremos como referencia los precios ofertados hoy por Endesa para la tarifa 2.0A y para la misma tarifa con discriminación horaria 2.0 DHA (Tarifa One Luz):

Como podemos observar en las tablas anteriores, mientras el término de potencia es el mismo en ambos casos, en caso de tener contratada la discriminación horaria, el término de energía es un 14.7 % más caro en horario punta y un 45.6 % más barato en el período valle. En consecuencia, siempre que realicemos más de un 24.4 % de nuestro consumo doméstico durante las horas valle, el precio final del término de energía será inferior en caso de contratar la discriminación horaria.

¿Cómo puedo saber si en mi casa alcanzo el 24.4 % de consumo en horas valle?

La manera idónea de comprobarlo sería empelar un analizador para establecer una curva diaria de consumo, sin embargo, a falta de un análisis tan detallado, podemos acudir a los estudios realizados en el sector doméstico por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

El 62 % del consumo eléctrico de nuestros hogares corresponde a los electrodomésticos, el 12 % a la iluminación y el resto a la calefacción (7 %), la producción de agua caliente sanitaria (7.5 %), la cocina (9 %) y la refrigeración (2.5 %).
De los aparatos electrodomésticos, los mayores consumidores son el frigorífico (30.6 %), la lavadora (11.8 %), la televisión (12.2 %) y, paradójicamente, los stand-by de los equipos (10.7 %), esos pilotos rojos que quedan siempre conectados en espera de que encendamos los electrodomésticos. Es decir, que al menos un 41,3 % de nuestro consumo eléctrico se produce invariablemente a lo largo de todo el día (en caso de tener un congelador adicional, el valor aumentaría hasta un 47.4 %).

En consecuencia, aunque el frigorífico se abra y cierre con mayor frecuencia durante las horas punta y, por tanto, el consumo pueda aumentar ligeramente durante este período, es fácil calcular que un 25.6 % del consumo eléctrico doméstico – es decir, el 41.3 % del consumo total de los electrodomésticos – se reparte a lo largo de las 24 horas del día independientemente de si hay gente en casa o no.

Si hay 14 horas valle diarias y un 15 % de nuestro consumo total se realiza invariablemente durante ese período, sólo resta comprobar, de acuerdo con nuestros hábitos diarios, si consumimos el 9.4 % adicional para alcanzar el 24.4 % requerido.

Teniendo en cuenta los horarios de los hogares españoles, que empiezan su actividad entre las 7 y las 9 de la mañana (iluminación, duchas, cocina, calefacción en invierno, etc.) y alargan la noche hasta tarde, especialmente viendo la televisión – según el CIS, más de un 50 % de los españoles se acuestan después de las 23 h -, parece evidente que el hogar español medio consume más del 24.4 % de su electricidad en horario valle y, por tanto, le será conveniente contratar su tarifa eléctrica con discriminación horaria. Esta conclusión es también válida para la nueva manera de calcular el coste del consumo energético por horas, establecida recientemente por el Ministerio de Industria (PVPC).

Respecto al trámite para contratar la discriminación horaria puede realizarse mediante una simple llamada telefónica con nuestra compañía eléctrica. Una vez realizada la solicitud, la compañía distribuidora cambiará o adaptará nuestro contador para que sea capaz de realizar la lectura discriminada de nuestro consumo eléctrico. Por esta gestión, indicada en la factura como “derechos de contratación”, de acuerdo con la Orden ITC/3519/2009 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, nuestra compañía comercializadora tiene derecho a cobrarnos 9.04 € – ¡atención con esta cantidad pues, si es superior, debería reclamarse! -, además de 1.07 € en concepto de depósito de garantía.

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